Contrato de trabajo indefinido
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
En la práctica es uno de los contratos de trabajo más utilizados y que por su naturaleza, el hecho de que no tenga una fecha de finalización determinada, más trabajadores desean y más bonificaciones reciben por parte del estado.
- Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
- Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
- Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.
- Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.
- Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
- Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
- Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Contrato de prácticas
El contrato de prácticas es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Formalización del contrato: el contrato deberá celebrarse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato para la formación.
Periodo de prueba: Dos meses.
Duración del contrato: La duración mínima del contrato de trabajo para la formación será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Extinción del contrato: Si su duración es superior a un año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
Modelo
Modelo
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa.
Jornada y duración: Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.
Formalización: Debe acordarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el tipo de contratación e identificar suficientemente el servicio u obra que constituye su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar. Las prórrogas que se realicen deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días posteriores a su concertación.
Extinción:
- Se extinguirá el acuerdo a través de previa denuncia de cualquiera de las partes involucradas, al finalizar la obra o servicio objeto del mismo.
- Si la duración del contrato es mayor a un año, la parte que realice la denuncia debe notificar a la otra la terminación del acuerdo con una antelación de quince días mínimo. De no hacerlo, el empresario deberá abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo no se haya cumplido.
- Si luego de ejecutada la obra o servicio, el trabajador continúa laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el contrato tácitamente se considerará por tiempo indefinido, excepto documentos que prueben el origen temporal de los servicios.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de cuantía que equivalga a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de otorgar ocho días de salario por año de servicio, o la estipulada en la normativa específica que se demande en cada caso.
¿Cómo se transforma en indefinido?
- Falta de forma escrita: En el caso de contrato a tiempo parcial, la carencia de forma escrita definirá asimismo que el acuerdo se presuma a jornada completa, excepto pruebas que demuestren su carácter de tiempo parcial.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si ha transcurrido un lapso superior al de prueba.
- Si, al llegar a su término, no se produjo denuncia alguna de las partes y se sigue prestando el servicio.
- Aquellos acuerdos celebrados en fraude de ley también se presumirán por tiempo indefinido.
